28/04/2022 Fernando Ruiz-Beato 0
¿Pero qué ocurre desde el punto de vista laboral? Especialmente en los casos de despido cuando éste se justifica por los malos resultados de una compañía que, a su vez, forma parte de un grupo de empresas.
Pues la Sentencia 251/2022, de 23 de marzo de 2022 dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo considera que cuando el despido económico se realice en un grupo de empresas que ha sido considerado como un único y verdadero empresario a efectos laborales, es preciso que la alegada causa o situación económica negativa concurra en el grupo en su conjunto y no aisladamente en una u otra empresa componente.
Considera el tribunal en el caso analizado que, dado que el empresario es el propio grupo, no resulta factible seccionar la causa en alguna de las empresas que lo componen y aprovechar la concurrencia de la situación económica negativa en una de ellas para proceder a la extinción de contratos de trabajo, aunque los afectados pertenezcan nominalmente a la empresa en la que concurre la causa, dado que esta debe concurrir en el conjunto, afectando al empresario que extingue el contrato. Por tanto, en la comunicación escrita que se entregue al trabajador notificándole la extinción de su contrato como consecuencia de una situación económica negativa, deberá exponerse no solo la situación que afecta a un determinado centro o empresa, sino la posición económica de la empresa en su conjunto o del grupo en su totalidad, pues solo de esa forma se cumple la exigencia de que en el escrito de comunicación del despido se informe plenamente al trabajador de las circunstancias económicas que esgrime el empresario para justificar la extinción de su contrato.
Y añade que, si acreditado que se está en presencia de un grupo de empresas que deben responder solidariamente de las consecuencias de la extinción del contrato laboral, se omite la información económica de una de las empresas del grupo en la carta de despido, no podrá considerarse que el contenido de ésta es suficiente y cumple las exigencias del artículo 53.1 a) ET relativas a la expresión de la causa en la referida comunicación extintiva. Se confirma la improcedencia del despido.
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