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¿Cómo influye el despido objetivo en un conjunto de empresas?

despidos comunes 
Estamos habituados a ver cómo los conglomerados empresariales aprovechan su estructura societaria y económica para presentar las cuentas de resultados con los mejores datos posibles para los accionistas. De esta manera, a veces se suman las facturaciones de las distintas compañías que forman el grupo para presentar una gran cifra atractiva, aunque luego se desglosen las cifras de las diferentes empresas en algún punto de la memoria y las cuentas de resultados.

¿Pero qué ocurre desde el punto de vista laboral? Especialmente en los casos de despido cuando éste se justifica por los malos resultados de una compañía que, a su vez, forma parte de un grupo de empresas.

Es preciso que la alegada causa o situación económica negativa concurra en el grupo en su conjunto

Pues la Sentencia 251/2022, de 23 de marzo de 2022 dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo considera que cuando el despido económico se realice en un grupo de empresas que ha sido considerado como un único y verdadero empresario a efectos laborales, es preciso que la alegada causa o situación económica negativa concurra en el grupo en su conjunto y no aisladamente en una u otra empresa componente.

Considera el tribunal en el caso analizado que, dado que el empresario es el propio grupo, no resulta factible seccionar la causa en alguna de las empresas que lo componen y aprovechar la concurrencia de la situación económica negativa en una de ellas para proceder a la extinción de contratos de trabajo, aunque los afectados pertenezcan nominalmente a la empresa en la que concurre la causa, dado que esta debe concurrir en el conjunto, afectando al empresario que extingue el contrato. Por tanto, en la comunicación escrita que se entregue al trabajador notificándole la extinción de su contrato como consecuencia de una situación económica negativa, deberá exponerse no solo la situación que afecta a un determinado centro o empresa, sino la posición económica de la empresa en su conjunto o del grupo en su totalidad, pues solo de esa forma se cumple la exigencia de que en el escrito de comunicación del despido se informe plenamente al trabajador de las circunstancias económicas que esgrime el empresario para justificar la extinción de su contrato.

El grupo de empresas debe responder solidariamente de las consecuencias de la extinción del contrato laboral

Y añade que, si acreditado que se está en presencia de un grupo de empresas que deben responder solidariamente de las consecuencias de la extinción del contrato laboral, se omite la información económica de una de las empresas del grupo en la carta de despido, no podrá considerarse que el contenido de ésta es suficiente y cumple las exigencias del artículo 53.1 a) ET relativas a la expresión de la causa en la referida comunicación extintiva. Se confirma la improcedencia del despido.

Respecto al contenido de la carta de despido objetivo que, alegando causa económica en un grupo de empresas, se le entrega al trabajador notificándole la extinción de su contrato, señala el Tribunal al respecto que conviene recordar que la doctrina de esta Sala (SSTS de 30 de marzo de 2010, Rcud. 1068/2009; de 1 de julio de 2010, Rcud. 3439/2009 y de 19 de septiembre de 2011, Rcud. 4056/2010; entre otras) es constante en exigir que el contenido de la carta de despido que invoca la causa económica prevista en el artículo 52.c ET debe ser suficiente para cumplir la doble finalidad de informar plenamente al trabajador de las circunstancias económicas del empresario que pueden justificar la extinción de su contrato y de permitirle articular una adecuada defensa, lo que sólo es posible si la referida información es auténtica y completa.
Tags: despido

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