Blog

    Fernando Ruiz-Beato     0

Compaginar el trabajo con el cuidado de los mayores

cuidar mayores
El teletrabajo ha vuelto a poner sobre la mesa las ventajas de la conciliación familiar a la hora de trabajar. Si bien es cierto que hay personas que se han excedido en el disfrute de este beneficio, hay otras que han visto una oportunidad para poder compaginar su trabajo con el cuidado de nuestros mayores. 
No en vano, según datos facilitados por el Instituto Nacional de Estadística, a fecha 1 de enero de 2021, la población mayor de 64 años en España ascendía a 9,38 millones de personas, volviendo así nuevamente a incrementarse, como a ocurrirse en años anteriores.

Hace tiempo analizamos en este post del blog el caso de una mujer que fue despedida ocho días después de que finalizara el periodo de protección de nueve meses (ahora se han ampliado a doce meses). Hoy analizamos el caso de una mujer que quería aprovechar la modalidad de adaptación de jornada, para poder atender a sus padres de avanza edad que estaban a su cargo.

Es la empresa la que debe ceder, ya que no ha justificado tener dificultades organizativas, a diferencia de la trabajadora que sí lo ha hecho

En esta noticia que recoge Noticias Jurídicas, vemos que el Tribunal Superior de Justicia de Galicia reconoce, mediante sentencia, la conciliación a una trabajadora, en la modalidad de adaptación de jornada, para el cuidado de sus padres que están a su exclusivo cargo, así como una indemnización de 3.000 euros por los daños morales ocasionados. Los magistrados entienden que es la empresa la que debe ceder, ya que no ha justificado tener dificultades organizativas, a diferencia de la trabajadora que si lo ha hecho.

La mujer, que venía trabajando por las mañanas en una escuela infantil que organizaba anualmente turnos rotatorios de mañana y tarde, era la única cuidadora de sus padres. Ambos mayores de 80 años precisan de la ayuda de otra persona, además de tener un hermano con un grado de discapacidad del 65%.

El art. 34.8 ET no supedita el derecho de conciliación a que existan otros trabajadores/as voluntarios para cambiar su horario

Este año a la trabajadora le habían asignado el turno de mañana imposibilitando la conciliación para el cuidado de sus padres. Por lo que explica la sentencia que la necesidad de conciliación de la trabajadora no pasa por realizar un turno de mañana o de tarde, sino por mantener el turno que ya viene realizando en los últimos años, que es el de mañana. Y apunta que el art. 34.8 ET no supedita el derecho de conciliación a que existan otros trabajadores/as voluntarios para cambiar su horario y facilitar la adaptación de la jornada, por lo que la alternativa de un horario partido de mañana y tarde, propuesto por la empresa, quiebra con la conciliación de la vida familiar y laboral de la trabajadora.

Considera el tribunal que el cambio de turno rotatorio de modo anual que propone la empresa resulta incompatible con la conciliación familiar y la empresa no justifica por qué si los turnos son anuales rotatorios de mañana y tarde, la trabajadora lleva años haciendo solo el turno de mañana. Por tanto, para la Sala, es la empleadora la que ha de ceder a reorganizar sus turnos de trabajo, y no la trabajadora quien reorganice los medios de que dispone para atender a sus familiares a cargo y así poder pasar a prestar servicios en el nuevo turno de tarde.



Nuevo comentario


Comentarios

No hay comentarios disponibles

Teléfono

91 435 62 53

Fax

91 431 22 81

© 2024 Ruiz-Beato - Todos los Derechos Reservados