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España se compromete a mejorar el teletrabajo

mejorar el teletrabajo 
La esperada Ley del Teletrabajo de septiembre de 2020 no terminó de convencer ni a los trabajadores, ni a los empresarios, ni a los asesores laborales. Sobre todo, porque el Real Decreto no fijaba criterios ni parámetros y todo quedaba a expensas del acuerdo entre las partes o la negociación colectiva por lo que habrá que esperar tiempo para saber si estas cuestiones se fijan por los agentes sociales o, como ocurre con muchas cuestiones laborales, corresponderá a los juzgados esclarecer las dudas ante la ausencia de una regulación específica. Pero ahora, España se compromete a mejorar el teletrabajo.

España se adhiere al convenio de la OIT sobre teletrabajo

El pasado 14 de junio el BOE publicaba el Instrumento de adhesión al Convenio sobre el trabajo a domicilio, hecho en Ginebra el 20 de junio de 1996 por la Organización Internacional del Trabajo, y que entrará en vigor el próximo 25 de mayo de 2023.

En virtud del artículo 3, todo Miembro que ratifique el presente Convenio deberá adoptar, aplicar y revisar periódicamente una política nacional en materia de trabajo a domicilio destinada a mejorar la situación de los trabajadores a domicilio, en consulta con las organizaciones de empleadores y de trabajadores más representativas y, cuando las haya, con las organizaciones que se ocupan de los trabajadores a domicilio y las organizaciones de los empleadores que recurren a trabajadores a domicilio.

 

Promover la igualdad de trato entre teletrabajadores y asalariados

Adicionalmente, el artículo 4 recuerda que, en la medida de lo posible, la política nacional en materia de trabajo a domicilio deberá promover la igualdad de trato entre los trabajadores a domicilio y los otros trabajadores asalariados, teniendo en cuenta las características particulares del trabajo a domicilio y, cuando proceda, las condiciones aplicables a un tipo de trabajo idéntico o similar efectuado en una empresa.

La igualdad de trato deberá fomentarse, en particular, respecto de:

  • a) El derecho de los trabajadores a domicilio a constituir o a afiliarse a las organizaciones que escojan y a participar en sus actividades;
  • b) la protección de la discriminación en el empleo y en la ocupación;
  • c) la protección en materia de seguridad y salud en el trabajo;
  • d) la remuneración;
  • e) la protección por regímenes legales de seguridad social;
  • f) el acceso a la formación;
  • g) la edad mínima de admisión al empleo o al trabajo;
  • h) la protección de la maternidad.

Y en el artículo 7 señala que la legislación nacional en materia de seguridad y salud en el trabajo deberá aplicarse al trabajo a domicilio teniendo en cuenta las características propias de éste y deberá determinar las condiciones en que, por razones de seguridad y salud, ciertos tipos de trabajo y la utilización de determinadas sustancias podrán prohibirse en el trabajo a domicilio.


Tags: Teletrabajo

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