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    Fernando Ruiz-Beato Negre     0

Las empresas ya no tienen que registrar la jornada diaria laboral de sus trabajadores

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Cambios importantes en las obligaciones y responsabilidades laborales de las empresas. El Tribunal Supremo ha rechazado que las empresas lleven un registro obligatorio de la jornada diaria de toda la plantilla para comprobar el cumplimiento el cumplimiento de la jornada laboral y horarios pactados, aunque mantiene que deberán contabilizar las horas extraordinarias realizadas por los empleados.

Cambios importantes en las obligaciones y responsabilidades laborales de las empresas. El Tribunal Supremo ha rechazado que las empresas lleven un registro obligatorio de la jornada diaria de toda la plantilla para comprobar el cumplimiento el cumplimiento de la jornada laboral y horarios pactados, aunque mantiene que deberán contabilizar las horas extraordinarias realizadas por los empleados.

El Tribunal Supremo, anulando la doctrina establecida por la Audiencia Nacional en sus Sentencias del 19 de Febrero y 6 de Mayo de 2.016 y en contraposición de lo establecido en la Instrucción 3/2016 de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social establece que las empresas no están obligadas a llevar un registro de la jornada diaria de toda la plantilla para comprobar el cumplimiento de los horarios pactados, ya que lo que el artículo 35.5 del Estatuto de los trabajadores a lo que obliga es a llevar un registro diario de las horas extraordinarias, pero no uno de la jornada diaria efectiva.

El supremo rechaza "llevar a cabo una interpretación extensiva del art. 35-5 del ET imponiendo obligaciones que limitan un derecho como el establecido en el artículo 28-3 del citado texto legal y el principio de libertad de empresa que deriva del artículo 38 de la Constitución y ha reconocido nuestro Tribunal Constitucional como imprescindible para la buena marcha de la actividad productiva".

Los magistrados advierten de que las empresas no deben de estar obligadas a llevar un registro horario para vigilar el cumplimiento de la jornada laboral ya que supondría establecer un complejo sistema de control que no sería nada productivo.

El Tribunal Supremo, también admite que “convendría una reforma legislativa que clarificara la obligación de llevar un registro horario y facilitara al trabajador la prueba de la realización de horas extraordinarias pero esa obligación no existe por ahora y los Tribunales no pueden suplir al legislador imponiendo a la empresa el establecimiento de un complicado sistema de control horario mediante una condena genérica, que obligará, necesariamente, a negociar con los sindicatos el sistema a implantar, por cuanto, no se trata, simplemente, de registrar la entrada y salida, sino el desarrollo de la jornada efectiva de trabajo con las múltiples variantes que supone la existencia de distintas jornadas, el trabajo fuera del centro de trabajo y, en su caso, la distribución irregular de la jornada a lo largo del año, cuando se pacte”.

De esta manera, y a modo de resumen, desde el punto de vista de asesoría jurídico y laboral, tras la última decisión del Tribunal Supremo, las empresas deberán registrar la jornada de trabajo de los trabajadores a jornada parcial en todo caso y la realización de horas extraordinarias remitiendo al trabajador y a los representantes sindicales un reporte mensual de las mismas en aras de verificar el cumplimiento de los horarios pactados.



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