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¿Cuántas veces al año puedo cambiar mi base de cotización?

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Otro de los temas habituales del mes de septiembre entre los clientes de RB Ruiz-Beato Abogados tiene que ver con las bases de cotización. En concreto la duda de cuántas veces al año puede un trabajador cambiar su base de cotización pensando en la situación habitual de trabajadores autónomos que no mantienen unos ingresos estables a lo largo del año.

Otro de los temas habituales del mes de septiembre entre los clientes de RB Ruiz-Beato Abogados tiene que ver con las bases de cotización. En concreto la duda de cuántas veces al año puede un trabajador cambiar su base de cotización pensando en la situación habitual de trabajadores autónomos que no mantienen unos ingresos estables a lo largo del año.

En este sentido la Ley de Reformas Urgente del Trabajo Autónomo, que tras su aprobación en el congreso está en manos del Senado desde el pasado 29 de junio y se prevé que sea ratificada por el Congreso a mediados del mes de septiembre, contempla la posibilidad de cambiar la base de cotización del RETA hasta cuatro veces al año, en vez de las dos actuales.

Esta novedad permitirá a los autónomos cambiar su base de cotización a la Seguridad Social hasta cuatro veces al año. Se trata de una medida que pretende adaptarse a la temporalidad de muchos negocios, permitiendo que puedan aumentar su contribución durante la época en la que tienen más ingresos y reducirla cuando su facturación disminuye.

También será una ayuda interesante para aquellos autónomos que tengan previsto cogerse una baja, por ejemplo por maternidad o por una intervención quirúrgica, ya que podrán elevar su cotización durante el trimestre previo a la baja y luego así compensar durante los meses de inactividad.

Hay que tener en cuenta que esta medida no entrará en vigor de forma inmediata y que las peticiones de cambio de cotización serán válidas para periodos trimestrales siempre y cuando se soliciten en los plazos correctos. Es decir,

 

  • 1 de abril, si la solicitud se ha formulado entre el 1 de enero y el 31 de marzo.

 

  • 1 de julio, si la solicitud se formula entre el 1 de abril y el 30 de junio.

 

  • 1 de octubre, si la solicitud se ha formulado entre el 1 de julio y el 30 de septiembre.

 

  • 1 de enero, si la solicitud se ha formulado entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre.

 

Hasta ahora, se solicitaba el 31 de octubre para el primer semestre del año siguiente y el 30 de abril para el segundo semestre del año en curso.

Por otra parte, recordemos que cada trabajador puede escoger libremente la cuantía de su base de cotización siempre y cuando se encuentre entre la base mínima de 919,80 euros mensuales y la base máxima de 3.751,20 euros al mes establecidas para este 2017.

 



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