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Cuidado con las diligencias de embargo de créditos

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Una búsqueda de noticias en Google sobre la morosidad de las empresas españolas devuelve unos 6.000 resultados. Y es que la morosidad es una lacra latente en el tejido empresarial de este país. Según datos de Informa D&B del primer trimestre de este año, sólo el 52% de las empresas abona sus facturas en plazo. La consultora estima que el periodo medio de pago de las facturas se sitúa en los 80 días, veinte días por encima del máximo establecido.

Otro informe elaborado por ATA apunta a que el 80% de la Administración española incumple la Ley de Morosidad por exceder los plazos de pagos a autónomos. 

Por el contrario, las microempresas son las únicas que han reducido el retraso a la hora de abonar las facturas a los autónomos en este 2018 con respecto al último trimestre del pasado ejercicio.

En este contexto de retrasos que afectan en cascada a todos los proveedores y que, a su vez, repercute en todos los compromisos fiscales con Hacienda, cada vez es más habitual que nos llegue a nuestra empresa una notificación de embargo de créditos a terceros (proveedores, trabajadores, personas jurídicas…) que es el mecanismo que tiene la Agencia Tributaria contra aquellos autónomos o empresas que deben dinero a Hacienda.

Aunque es una notificación que, en principio afecta a un tercero, cabe recordar que si no contestas de forma adecuada al requerimiento puedes acabar siendo responsable subsidiario de la deuda, pueden acusarte de estar obstruyendo las órdenes de Hacienda o te pueden abrir un expediente sancionador en tu contra.

Por eso, desde RB Ruiz Beato Abogados la primera recomendación es tranquilidad. Aunque el nombre de la carta o aviso puede asustar, lo cierto es que quien tiene la deuda es un tercero con el que hemos mantenido o tenemos una relación comercial. Precisamente el requerimiento de Hacienda busca conocer si aún existe algún pago pendiente de abono a nuestro proveedor y que, desde el momento en que abrimos la notificación, ya no podremos ejecutar, ya que lo habitual es que Hacienda solicite que ese dinero sirva para cancelar o reducir la deuda de ese tercero con Hacienda.

En este sentido, debemos confirmar que hemos cumplido con lo que la Agencia Tributaria nos ha requerido en la notificación. Es importante contestar en plazo al requerimiento de Hacienda, tanto tengamos deudas pendientes con ese proveedor como si no las tenemos. En el primer caso, habrá que especificar, con facturas y otros documentos, las cantidades pendientes, para proceder posteriormente al ingreso en la Agencia Tributaria.

Conviene poner en aviso a nuestro proveedor de que nos ha llegado esa notificación, sobre todo para que sepa que no podemos hacer el pago de la deuda que mantenemos con él. Por mucha amistad que mantengamos con el proveedor hay que saber que, en el supuesto de que se incumpla una diligencia de embargo no procediendo a ingresar la deuda pendiente con dicho proveedor en la Agencia Tributaria sino pagando directamente al proveedor, se estaría cometiendo una infracción que puede convertirnos en obligados al pago de dicha deuda, con el límite de la cuantía que le debíamos. También estaremos cometiendo infracción en el caso de facilitar información errónea, incorrecta o incompleta.



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