24/09/2019 Fernando Ruiz-Beato 0
Y es que las crisis económicas, las disputas comerciales y aranceles de las grandes potencias, la deslocalización de líneas de negocio a territorios con sueldo más bajos, las fusiones y adquisiciones de empresas… han convertido a los despidos en una palabra habitual en los medios de comunicación.
Y despidos, en el mundo de la asesoría legal, laboral y financiera, supone analizar bien la documentación y casuística de cada caso para negociar bien los acuerdos entre las partes, normalmente empresa y trabajador.
Y hablamos de negociar bien y dejar claramente definidos lo que se acepta y lo que no, para que luego no surjan nuevas dudas y problemas, al hilo de las últimas sentencias con las que nos hemos ido encontrando en los últimos meses.
Por ejemplo, una de ellas tiene que ver con los salarios de tramitación, aquellos que equivaldrán a una cantidad igual a la suma de los salarios dejados de percibir desde la fecha de despido hasta la notificación de la sentencia que declarase la improcedencia, readmisión o hasta que hubiera encontrado otro empleo, si tal colocación fuera anterior a dicha sentencia. Así, el TS declara que no existe derecho a los salarios de tramitación cuando se acuerda en conciliación ante el Letrado de la Administración de Justicia la readmisión del trabajador, sin aludir a los salarios de tramitación o a la propia calificación del despido.
La sentencia viene a raíz de un caso en el que las partes habían negociado y pactado en acto de conciliación la reincorporación de la trabajadora a la empresa, así como la devolución de la indemnización percibida por el despido objetivo realizado por la empresa. Sin embargo, con posterioridad la trabajadora reclamó casi 20.000 euros por los salarios de tramitación.
La sentencia de instancia desestimó su pretensión y la posterior sentencia del tribunal razonó que las partes llegaron al acuerdo que llegaron y en el mismo no se puede encontrar mención alguna a los salarios de tramitación, ni a la propia calificación del despido. De manera, que no puede atenderse la reclamación de un derecho no acordado que no puede considerarse tácitamente incluido.
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