17/09/2019 Fernando Ruiz-Beato 0
Es por ello que nos hacemos eco de una sentencia del Tribunal Supremo en la que confirma que no se puede utilizar el mecanismo previsto en el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores para aplazar la fecha de abono de la paga de navidad así como la del salario pactado.
La sentencia alude a una demanda interpuesta contra la compañía Unipost que aduciendo problemas económicos había intentado pactar con los sindicatos nuevas medidas y condiciones laborales para los trabajadores. Entre ellas, figuraba el retraso de la paga extraordinaria fijada por convenio como día de pago el 15 de diciembre de 2016 a su pago el 30 de enero de 2018.
Analizando toda la documentación de las partes el Tribunal señala que dados los resultados de la empresa actuales y de los últimos ejercicios se podría considerar la existencia de la causa económica alegada, pero el considera que el aplazamiento de la fecha de pago de la paga extraordinaria de Navidad así como del abono del salario pactado, no son materias susceptibles de incardinarse en el sistema de remuneración motivo por el cual no caben dentro del mecanismo previsto en el artículo 82.3ET .
Recuerda que la percepción puntual de la remuneración pactada o legalmente establecida, no puede tener encaje en dicho precepto ya que se encuentra dentro de los derechos básicos de la relación de trabajo que el artículo 4.2 f) del ET reconoce a los trabajadores. Cuya liquidación y pago no podrá exceder de un mes ( artículo 29 ET ) y por lo que se refiere a las pagas extraordinarias, el artículo 31 ET concreta que una de las dos gratificaciones extraordinarias a las que tiene derecho el trabajador es con ocasión de la fiesta de Navidad, pudiéndose prorratear las pagas en 12 mensualidades.