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No se puede aplazar el pago de la extra de Navidad

paga extra navidad  
La Navidad no siempre es tan entrañable como se piensa. Al menos, si lo consideramos desde el punto de vista de las relaciones laborales y los conflictos en el trabajo. Algunas empresas estarán empezando a planificar ya la cena de Navidad, las cestas a empleados, y estarán haciendo números para cuadrar el presupuesto del año y repartir la paga extra de diciembre.

Es por ello que nos hacemos eco de una sentencia del Tribunal Supremo en la que confirma que no se puede utilizar el mecanismo previsto en el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores para aplazar la fecha de abono de la paga de navidad así como la del salario pactado.

La sentencia alude a una demanda interpuesta contra la compañía Unipost que aduciendo problemas económicos había intentado pactar con los sindicatos nuevas medidas y condiciones laborales para los trabajadores. Entre ellas, figuraba el retraso de la paga extraordinaria fijada por convenio como día de pago el 15 de diciembre de 2016 a su pago el 30 de enero de 2018.

Analizando toda la documentación de las partes el Tribunal señala que dados los resultados de la empresa actuales y de los últimos ejercicios se podría considerar la existencia de la causa económica alegada, pero el  considera que el aplazamiento  de la fecha de pago  de la paga extraordinaria  de Navidad así como del abono del salario pactado, no son materias susceptibles de incardinarse en el sistema de remuneración motivo por el cual no caben dentro del mecanismo previsto en el artículo 82.3ET .

Recuerda que la  percepción  puntual  de  la  remuneración  pactada  o  legalmente  establecida,  no  puede  tener  encaje  en dicho precepto ya que se encuentra dentro de los derechos básicos de la relación de trabajo que el artículo 4.2 f) del ET reconoce a los trabajadores. Cuya liquidación y pago no podrá exceder de un mes ( artículo 29 ET ) y por lo que  se  refiere  a  las  pagas  extraordinarias,  el  artículo  31  ET  concreta  que  una  de  las  dos  gratificaciones extraordinarias  a  las  que  tiene  derecho  el  trabajador  es  con  ocasión  de  la  fiesta  de  Navidad,  pudiéndose prorratear  las  pagas  en  12  mensualidades.

 



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