09/10/2019 Fernando Ruiz-Beato 0
Las dificultades de conciliación familiar son una constante en el ámbito empresarial, donde durante mucho tiempo las métricas de “calentar silla” han prevalecido por encima de las métricas de rendimiento y objetivos conseguidos.
El auge de las nuevas tecnologías que han permitido la movilización del trabajador demostrando que es posible seguir rindiendo igual o mejor más allá de la presencia en el puesto de trabajo junto a las “exigencias” de una nueva generación de empleados que, más allá del salario, busca otros beneficios intangibles (buen ambiente de trabajo, compañerismo…) y de retribución flexible, está cambiando las relaciones empresariales para fomentar esa conciliación.
Pese a ello, seguimos encontrando ejemplos de despidos en los que se rompe esa confianza y flexibilidad de entendimiento con la situación personal que está atravesando un trabajador, con las métricas de rendimiento y productividad. Y, en algunos casos, ni siquiera disponiendo de esas cifras, como ocurrió recientemente con el caso de una mujer que fue despedida 8 días después de que finalizara el periodo de protección de nueve meses (ahora don 12) desde el "nacimiento, la adopción, la guarda con fines de adopción o el acogimiento" tal y como figura en el artículo 55 del Estatuto de los Trabajadores.
La demandante recibió 8 días después de que se cumplieran los nueve meses del nacimiento de su hija una carta de la empresa indicando que la despedían porque habían "un estudio y seguimiento sobre su rendimiento" y había constatado que este había sido "insuficiente, estando muy lejos de lo que se esperaba".
El juzgado de primera instancia dio la razón a la demandante y declaró la improcedencia del despido, estableciendo una indemnización a favor de la empleada de 5.650 euros. Sin embargo, la defensa acudió al Tribunal Superior de Justicia del País Vasco para insistir en sus argumentos de discriminación por razón de sexo.
El TSJ admitió el recurso de la trabajadora, y aun reconociendo la dificultad para medir el rendimiento del trabajo que realizaba, consideró que existió una trama por parte de la empresa para esperar a que pasaran los 9 meses de protección (ahora 12) y despedir a la trabajadora. Por eso, declaró probada la discriminación por razón de sexo y, en consecuencia, condenó a la empresa a readmitirla en su plantilla y le impuso una indemnización de 10.000 euros por daños y perjuicios, haciendo válido el refranero popular de que los bebés llegan con un pan bajo el brazo.
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