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El tratamiento fiscal de los gastos del teletrabajo

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Al margen de las dudas laborales que deja el improvisado Real Decreto-ley 28/2020, de 22 de septiembre, de trabajo a distancia, también surgen vacíos y dudas en torno al tratamiento fiscal de los gastos asociados con el teletrabajo.

La principal duda que había era quién tendría que compensar a los empleados con los gastos de las conexiones, material tecnológico para desempeñar sus tareas, los gastos de suministros… 

 

Pero el Real Decreto incide en algo que ya estaba regulado y es que el empresario deberá proporcionar todas las herramientas necesarias para el desarrollo de sus tareas y no solo eso sino también el soporte externo necesario para que no haya interrupciones u obstáculos para el desarrollo de su actividad.

 

Sobre esta cuestión no hay dudas ni por parte de la empresa ni por parte del trabajador. La duda, que no resuelve el Real Decreto, está en qué ocurrirá con las retribuciones en especie, como por ejemplo los tickets restaurantes, si se mantienen éstos pese a estar en teletrabajo, o qué pasa con los pluses extrasalariales como el plus por transporte, ya que si el trabajador no se desplaza entendemos que no habrá que abonar dicho concepto.

 

Sin embargo, las principales dudas que no aclara el Real Decreto-Ley con respecto a los gastos es el tratamiento fiscal que tanto empresa como trabajador deberían dar a estos nuevos derechos en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

 

En el artículo 11 se establece que las personas que teletrabajen tienen derecho a la dotación suficiente y mantenimiento de medios, equipos y herramientas necesarios, así como a la atención precisa en el caso de dificultades técnicas. Mientras que en el artículo 12 se reconoce el derecho a que el desarrollo del trabajo a distancia sea sufragado o compensado por la empresa, no pudiendo suponer la asunción por parte de la persona trabajadora de gastos relacionados con los equipos, herramientas y medios vinculados al desarrollo de su actividad laboral.

 

Recordemos que el artículo 42.1 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (LIRPF) apunta a que constituyen rentas en especie la utilización, consumo u obtención, para fines particulares, de bienes, derechos o servicios de forma gratuita o por precio inferior al normal de mercado, aun cuando no supongan un gasto real para quien las conceda. A sensu contrario, si el empresario entrega al trabajador dinero para que adquiera los bienes, derechos o servicios, la renta será calificada de dineraria.

 

Bajo esta óptica la cesión por parte de la empresa de equipos y herramientas para que el trabajar puede desarrollar su actividad a distancia no se consideraría renta de trabajo (como ocurre por ejemplo también con el móvil del trabajo o el coche de empresa) siempre que éste sea de uso exclusivamente laboral. La duda, como siempre, surge al intentar diferenciar entre uso profesional o particular de un portátil, que más en los tiempos actuales puede ser usado para las clases virtuales de algún hijo. En ese caso, esa parte proporcional de uso particular ajeno al trabajo debe entender como retribución en especie y, por tanto, incluirse como una renta más del trabajo.

 

De esta forma, a la hora de cubrir los gastos que conlleva el teletrabajo para los empleados la empresa bien podrá optar por el pago de retribuciones dinerarias o la retribución en especie. En el primer caso, el control de las cantidades entregadas por la empresa al trabajador para la compra de equipos o para compensar gastos de suministros en su vivienda, serán consideradas como renta dineraria y la deberá declarar el trabajador como un rendimiento del trabajo después de que la empresa pagadora haya practicado la correspondiente retención sobre la misma. En el caso de las retribuciones en especie, es probable pensar que la Administración tributaria entre a diferenciar entre el uso laboral y el uso particular de los equipos, atribuyendo a este último una renta computable en el IRPF del trabajador que llevará aparejado su correspondiente ingreso a cuenta.

 

En cualquier caso, esto no son más que conjeturas sobre cómo se debería obrar, pues la improvisación y la búsqueda de titulares fáciles con la ley del teletrabajo deja muchas dudas y carencias en materia laboral y fiscal que, confiamos, en algún momento nuestros gobernantes decidan solucionarlos.

 

Imagen de stokpic en Pixabay.


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