04/05/2020 Fernando Ruiz-Beato 0
Según los Artículos 5, 6 y 7 de la Orden SND/388/2020, de 3 de mayo, por la que se establecen las condiciones para la apertura al público de determinados comercios y servicios, y la apertura de archivos, así como para la práctica del deporte profesional y federado, los hosteleros deberán actuar según indicamos:
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