05/02/2021 Fernando Ruiz-Beato 0
Tras la declaración y aprobación de zona catastrófica de la Comunidad de Madrid por los daños y destrozos sufridos por el temporal Filomena el pasado mes de enero, se han empezado a habilitar ya los primeros procesos para tramitar las ayudas.
Repasamos algunas de las claves por las que las empresas madrileñas, corporaciones locales y unidades familiares o de convivencia económica podrán beneficiarse de las ayudas por los destrozos de Filomena anunciadas por la Comunidad de Madrid. Cabe recordar, que estas ayudas estarán exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
A quién van destinadas las ayudas por la nevada Filomena
Así, en primer lugar, las ayudas van destinadas a las unidades familiares o de convivencia económica que sufran daños personales o materiales, ponderándose, a estos efectos, la cuantía de la ayuda en proporción a los recursos económicos de que dispongan para hacer frente a una situación de emergencia o catástrofe.
También a las Corporaciones Locales que acrediten escasez de recursos para hacer frente a los gastos derivados de actuaciones ante situaciones de grave riesgo o naturaleza catastrófica, así como a las personas físicas o jurídicas que, requeridas por la autoridad competente, hayan llevado a cabo prestación personal o de bienes, a causa de una situación de emergencia. Igualmente serán destinatarios de las ayudas las personas físicas o jurídicas titulares de establecimientos mercantiles, industriales o de servicios, con menos de cincuenta empleados, cuyos locales de negocio o bienes afectos a esa actividad hubieran sido dañado directamente por los hechos derivados de la situación de emergencia o de naturaleza catastrófica. Por último, las Comunidades de Propietarios en régimen de propiedad horizontal que hayan sufrido daños en elementos comunes de uso general que afecten tanto a la seguridad como a la funcionalidad del inmueble, derivados de la situación de emergencia o de naturaleza catastrófica.
En lo referente a la cuantía de las ayudas, la Comunidad de Madrid ha anunciado que se concederá hasta un importe máximo de 9.224 euros, sin que, en todo caso, la suma de esta subvención y la indemnización que corresponda abonar en concepto de seguro, o cualquier otra subvención o ayuda pública o privada, supere el valor del daño o perjuicio producido.
Podrán ser beneficiarios las personas físicas o jurídicas titulares de los establecimientos industriales, comerciales y de servicios, debidamente registrados a efectos fiscales, en funcionamiento, y con un número de empleados igual o inferior a cincuenta, que hayan sufrido daños de cualquier naturaleza en las edificaciones, instalaciones o bienes de equipamiento afecto a la actividad empresarial como consecuencia de la situación de emergencia o de naturaleza catastrófica.
Es importante recordar que las ayudas previstas en el real decreto se destinarán a la reconstrucción de los edificios y de las instalaciones industriales, comerciales y de servicios que hayan sufrido daños, a la reposición de su utillaje, del mobiliario y de otros elementos esenciales, así como las existencias y productos propios de la actividad empresarial. Por lo que será requisito que el titular del establecimiento tenga contratada una póliza de seguro en vigor en el momento de producirse los hechos causantes, y que el daño se hubiera producido por algún riesgo no incluido en el seguro de riesgos extraordinarios o en la cobertura ordinaria de la póliza de seguro.
La solicitud deberá presentarse en el plazo de un mes, contado desde el día 19 de enero ya que la situación de emergencia provocada por el temporal de nieve y frío comenzó el 7 de enero y ha concluido el lunes 18 de enero. En el caso de que los daños se hayan producido por las nevadas es el Gobierno el que tramitará las ayudas en aquellas comunidades declaradas zona catastrófica, como la Comunidad de Madrid. Esta designación es, precisamente, la que puede permitir a los damnificados beneficiarse de opciones que van desde exenciones fiscales a ayudas a particulares por daños en la vivienda. Las ayudas pueden solicitarse a través de este enlace.
Y en el caso de que los daños hayan ocurrido como consecuencia de las inundaciones asociadas a Filomena, será el Consorcio de Compensación de Seguros (CSS) el que tenga que hacer frente a las posibles indemnizaciones, accediendo a este enlace para las solicitudes.
Cabe resaltar también las medidas fiscales y laborales previstas por los efectos de Filomena. Así, en el caso de que una emergencia de protección civil haya provocado extinciones o suspensiones de contratos de trabajo o reducciones temporales de la jornada laboral, estos serán considerados producto de una situación de fuerza mayor, prevista en los artículos 47 y 51 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. En los casos de extinción del contrato laboral, las indemnizaciones de los trabajadores podrán correr a cargo del Fondo de Garantía Salarial con los límites legalmente establecidos. Además, el Servicio Público de Empleo Estatal podrá autorizar que el tiempo de paro no compute a los efectos de consumir los períodos máximos de percepción establecidos y podrá autorizar que reciban prestaciones por desempleo trabajadores que carezcan de los períodos de cotización necesarios para tener derecho a ellas.
Adicionalmente, la Tesorería General de la Seguridad Social podrá exonerar al empresario del abono de las cuotas de la Seguridad Social mientras dure el periodo de suspensión de un contrato laboral, que sin embargo será considerado como efectivamente cotizado por el trabajador. Además, y tal y como recoge la Ley 17/2015 del Sistema Nacional de Protección Civil, los distintos ministerios pueden aplicar, en sus respectivos ámbitos competenciales, exenciones o reducciones en las cuotas de los impuestos sobre Bienes Inmuebles o sobre Actividades Económicas para el ejercicio 2021, así como en las tasas del Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico.
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