10/03/2021 Fernando Ruiz-Beato 0
Hemos hablado en el blog en diversas ocasiones sobre la importante de estar al tanto de la jurisprudencia en materia de despidos a la hora de poder defender o argumentar la actuación y puntos de vista de empresarios y trabajadores.
En esta ocasión nos hacemos eco de una sentencia reciente de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, sobre el despido de dos empleados de un supermercado. Según se recoge en los antecedentes, los dos trabajadores explican que fueron convocados a una reunión con los supervisores en la que se les comunicó la voluntad de la empresa de despedirles por motivos disciplinarios e incluso emprender acciones legales por cuanto les consideraban responsables de las pérdidas recurrentes y que podrían proceder de la comisión de un ilícito penal. Por lo que los trabajadores, firmaron un modelo de baja voluntaria que la empresa tenía habilitado para dichas situaciones, y al día siguiente interpusieron ante la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
Como consecuencia de dicha denuncia y, tras realizar las averiguaciones pertinentes, la ITSS emitió acta de infracción contra la empresa, imponiéndole una sanción de 6.251 euros por la comisión de una infracción administrativa muy grave en materia de relaciones laborales del art. 8.11 del RD Legislativo 5/2000 de 4 de agosto.
El artículo 49.1 d) del ET establece la dimisión del trabajador, como causa de extinción del contrato de trabajo, sin otras exigencias de forma que la necesidad de preavisar con la antelación que señalen los convenios colectivos o la costumbre del lugar. Por consiguiente, es obvio que la persona trabajadora tiene la facultad de resolver por su propia y exclusiva decisión la relación contractual de trabajo, siempre y cuando exteriorice una manifestación inequívoca de esa voluntad extintiva, la cual surtirá efectos mientras no adolezca de alguno de los vicios del consentimiento que, de acuerdo con el artículo 1265 CC, son causa de su nulidad -error, dolo, la violencia o intimidación-.
La Sala de lo Social señala que en relación con supuestos en que la empresa anuncia posibles reacciones de incumplimientos de la parte trabajadora, la Sala ha mantenido el criterio constante de que no cabe tildar de tal el anuncio de acciones legales que se hace en una reunión al efecto.
Y continua argumentando que el hecho de que se ponga en conocimiento del trabajador la existencia de unos hechos graves, que podrían comportar una serie de consecuencias legales, laborales y penales, dándole la oportunidad de optar por el cese para evitar la adopción de las correspondientes medidas, no significa en absoluto que se ejerza coacción sobre él por parte de la empleadora, puesto que para que la conducta de la empresa previa a la toma de decisión pueda calificarse de amenaza o intimidación encuadrable en el artículo 1267 del Código Civil, es preciso que la misma revista un matiz antijurídico o ilícito, y no hay tal cuando lo que se hace es anunciar el posible ejercicio correcto y no abusivo de un derecho, como es el relativo a un posible despido disciplinario y la interposición de denuncia o querella.
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