18/01/2022 Fernando Ruiz-Beato 0
Es un período de descanso laboral legamente establecido, que en España corresponde a 16 semanas para cada uno de los progenitores tras la ampliación de las 12 semanas tras la última ampliación que entró en vigor el 1 de enero de 2021. Cabe recordar que las prestaciones de maternidad y paternidad están exentas de tributación en el IRPF.
Si bien desde la Unión Europea se viene impulsando la adopción de medidas que ayuden a la conciliación laboral y familiar, lo cierto es que aún existen muchas diferencias entre los países miembros en lo que a prestación de maternidad y paternidad se refiere. Por ejemplo, Islandia, que también actualizó sus permisos el pasado 1 de enero, es el país cuyos plazos se parecen más al español, en cuanto a igualdad en el tiempo de permiso entre el padre y la madre. Sin embargo, en el país escandinavo cada progenitor cuenta con seis meses, de los cuales un mes y medio es transferible, al contrario que en nuestro país, donde no se pueden cambiar semanas entre progenitores. Además, no hay obligatoriedad de que los permisos sean simultáneos entre el padre y la madre.
En el caso del Reino Unido, el permiso para la madre es de 52 semanas, es decir, un año entero, aunque solo son obligatorias las dos primeras semanas o las cuatro primeras si se trabaja en una fábrica. Además, trece del total no cuentan con retribución económica. El caso de Francia también resulta bastante llamativo. La duración es parecida a la española, solo que se establecen y amplían en función del número de hijos que haya tenido la madre con anterioridad. Así, los dos primeros hijos permiten a la madre acogerse a seis semanas de baja antes del parto y a diez después del mismo, mientras que para el tercer hijo se amplían a ocho y dieciocho, respectivamente.
En Italia, el permiso de maternidad es ligeramente superior y consta de veinte semanas, el equivalente a cinco meses. La baja es obligatoria y tras la actualización del 1 de enero de 2021 para cumplir con la legislación europea, los padres disponen de diez días de obligado cumplimiento.
En este contexto, nos hacemos eco de una sentencia que recoge Iberley del titular del Juzgado de lo Social número 4 de Santander que, en dos pronunciamientos idénticos, ha reconocido a dos mujeres su derecho a disfrutar de diez semanas de prestación por nacimiento y cuidado de su hijo porque forman familias monoparentales. De esta manera, las diez semanas se suman a las dieciséis que ya habían disfrutado.
La Sala de lo Social considera que no ampliar esa prestación y dejarla en las dieciséis semanas de permiso por maternidad que tiene toda mujer resultaría discriminatorio para el menor. Así, la familia monoparental disfrutaría de treinta y dos semanas frente a las veintiséis que disfrutaría la familia biparental en caso de alternancia entre los progenitores en lugar de disfrute conjunto.
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