24/01/2023 Fernando Ruiz-Beato 0
Los cambios del Gobierno con el REAL DECRETO-LEY del 8 de marzo de 2020 de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo, ya nos dejaron varias dudas en torno al registro de la jornada laboral. Un temor que se justificó ante la locura del control horario y las diferentes recomendaciones que se empezaron a hacer desde diferentes organismos para tratar de poner un poco de luz a la normativa.
Ahora, la Sala de lo Social del Tribunal Supremo en la sentencia Sentencia 41/2023, de 18 de enero de 2023 (que recoge CEF) da la razón a quienes defendíamos que frente al rigor del control que se pedía a las empresas había habido una falta de rigor y precipitación a la hora de redactar la normativa. El uso de herramientas informáticas como nuestro ERP WIN RB son el mejor aliado para la organización de turnos y horarios y para hacer que el control de la jornada laboral, en vez de ser un problema, se convierta en un valor para la empresa.
Y es que, aunque el artículo 34.9 del ET impone a las empresas la obligación de garantizar el registro diario de la jornada con inclusión del horario concreto de inicio y finalización, no señala cuál ha de ser el concreto sistema o herramienta que debe emplearse para este fin. En cualquier caso, lo que se pacte debe quedar sujeto a los parámetros jurídicos que se desprenden de la STJUE de 14 de mayo de 2019, asunto C-55/18, en la que se señala que la regulación de esta materia ha de someterse a la Directiva 2003/88/CE, relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo, cuya correcta aplicación exige que el sistema de registro de jornada que se negocie cumpla, principalmente, con los requisitos de ser objetivo y fiable.
En el caso analizado, los recurrentes consideran que la manifestación unilateral de los empleados sobre la duración de la jornada les condiciona al momento de reflejar con veracidad la totalidad de las horas que pudieren haber trabajado diariamente, ocultando la posible realización de un exceso de jornada, ante la manifiesta debilidad en la que pudieran encontrarse para poder exigir del empresario el ulterior abono de horas extraordinarias o lo problemático que resultaría negarse a prolongar la jornada diaria de trabajo más allá de lo legalmente exigible.
Sin embargo, es difícil imaginar un sistema de registro horario que no exija al trabajador la realización de una determinada acción al inicio y finalización de su jornada, en el momento de tomarse un tiempo para el descanso o las comidas, al entrar o salir del centro de trabajo, en fin, para dejar constancia de cualquier posible interrupción de la actividad laboral que no deba calificarse como tiempo efectivo de trabajo según las normas legales o convencionales aplicables. Ya consista esa actuación en accionar alguna clase de dispositivo mecánico o informatizado, usar tarjetas de fichaje, marcar unas claves, acceder con sus huellas dactilares, o cualquier otro mecanismo o herramienta que pudiere ser utilizada a tal efecto.
El innegable peligro de que los trabajadores puedan sentirse compelidos a no registrar adecuadamente todos los tiempos de trabajo efectivo, con la consecuente realización de horas extraordinarias no declaradas, se encuentra ciertamente presente en la inmensa mayoría de modalidades de control horario que exigen al trabajador consignar a lo largo del día los diferentes periodos de trabajo y descanso. Ese potencial e hipotético riesgo no puede erigirse como absolutamente determinante de la validez o ilegalidad del sistema de registro que ha sido pactado entre la empresa y los representantes legales de los trabajadores.
Por otro lado, el hecho de que se imponga al trabajador el deber de respetar una serie de criterios que le obligan a efectuar una valoración jurídica de su quehacer diario, para conceptualizar cada una de las tareas que realiza y decidir lo que haya de entenderse por tiempo de trabajo efectivo que deba incorporar al registro, no supone que deje de ser por este motivo objetivo y fiable, puesto que esa misma situación es la que habitualmente se presenta en cualquier modalidad de control horario que permita al trabajador una cierta flexibilidad en el desarrollo de su jornada de trabajo.
En cualquier caso, sí tiene la empresa la obligación de asegurar la existencia de instrucciones que permitan al trabajador conocer indubitadamente la consideración que merezcan cada uno de las tareas o actividades que realice durante su jornada, para su correcta calificación como tiempo efectivo de trabajo o de descanso, al objeto de que pueda incorporarlo adecuadamente a la aplicación informática dentro de una u otra categoría.
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