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Habituados a leer en los medios de comunicación casos de fraudes y estafas hemos abordado en el blog algún artículo sobre la responsabilidad penal de las personas jurídicas. Y es que la responsabilidad de los gestores es un tema de constante preocupación entre los emprendedores. Por ejemplo, el artículo 241 bis de la Ley de Sociedades de Capital de 2015 estipula que "la acción de responsabilidad contra los administradores, sea social o individual, prescribirá a los cuatro años a contar desde el día en que hubiera podido ejercitarse". Pero ¿acaso no hay causas de exoneración también?