Según el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, cuando un contrato de compraventa se ha celebrado sin mención del IVA, considerar la totalidad del precio sin deducción del Impuesto, como la base a la que se aplica el IVA tendría como consecuencia, en el supuesto de que el Derecho nacional no permita al vendedor recuperar el adquirente el IVA posteriormente exigido por la Administración Tributaria, que el IVA gravaría a dicho vendedor, en contra del principio de que el IVA es un impuesto sobre el consumo que debe soportar el consumidor final.