Todos los años, cada vez que empezamos en el despacho a preparar la información fiscal de los trabajadores de nuestros clientes y a tramitar las declaraciones de la Renta, nos llegan las habituales dudas sobre qué conceptos de renta están exentos de tributación. Especialmente las referidas a las prestaciones por maternidad, por paternidad, por adopciones, por hijos a cargo…
En este sentido, cabe recordar que el Tribunal Supremo, en sentencia número 1462/2018 de 3 de octubre de 2018 en casación, estableció como doctrina legal que la prestación por maternidad satisfecha por la Seguridad Social, está incluida en la exención establecida en el artículo 7.h) de la Ley 35/2006 de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (BOE de 29 de noviembre).