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10 preguntas sobre la prestación extraordinaria por cese de actividad de los autónomos

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En el marco de los diferentes decretos que ha ido anunciando el Gobierno para ayudar a las empresas y autónomos a mantener su actividad, desde el 1 de junio de 2021, los trabajadores autónomos que se vean obligados a suspender todas sus actividades como consecuencia de una resolución adoptada por la autoridad competente como medida de contención en la propagación del virus COVID-19, o mantengan por los mismos motivos la suspensión de su actividad iniciada con anterioridad a la fecha indicada, tendrán derecho a una prestación económica por cese de actividad de naturaleza extraordinaria.

Nuevas medidas de apoyo y ayuda a los autónomos

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La publicación en el BOE del nuevo Real Decreto-ley 24/2020 de 26 de junio, de medidas sociales de reactivación del empleo y protección del trabajo autónomo y de competitividad del sector industria, sigue dejando muchas dudas e incertidumbres.

Repasamos algunos de los puntos importantes de la nueva normativa:

Exención en la cotización a favor de los trabajadores autónomos

A partir del 1 de julio de 2020, el trabajador autónomo incluido en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, o en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar que estuviera de alta en estos Regímenes y viniera percibiendo el 30 de junio la prestación extraordinaria por cese de actividad prevista en el artículo 17 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, tendrán derecho a una exención de sus cotizaciones a la Seguridad Social y formación profesional con las consiguientes cuantías:

Más ayudas sociales frente al coronavirus

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Decía Confucio que cometer un error y no corregirlo es cometer otro error. A base de prueba y error, anuncios y rectificaciones, globos sonda y fake news seguimos atentos a los dispares anuncios que hacen el Gobierno y sus diferentes Ministerios con menos tino y más desacierto en su gestión de la crisis sanitaria y económica del coronavirus.

En el último Consejo de Ministros del 21 de abril, el Gobierno aprobó un amplio real decreto que cual paraguas para la lluvia de abril, le permite enmendar, corregir o ampliar algunas de las medidas anunciadas y adoptadas en Consejos y decretos anteriores. Este nuevo decreto tiene un marcado carácter social con hasta una treintena de diferentes medidas y prestaciones económicas y sociales orientadas a atender las necesidades de empresas, trabajadores y ciudadanos.

Cómo gestionar las ayudas del Gobierno por el coronavirus

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El RDL 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, implanta las medidas de acción para gestionar la prestación extraordinaria por cese de actividad para los afectados por declaración del estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Las prestaciones de maternidad están exentas de IRPF

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Todos los años, cada vez que empezamos en el despacho a preparar la información fiscal de los trabajadores de nuestros clientes y a tramitar las declaraciones de la Renta, nos llegan las habituales dudas sobre qué conceptos de renta están exentos de tributación. Especialmente las referidas a las prestaciones por maternidad, por paternidad, por adopciones, por hijos a cargo…

En este sentido, cabe recordar que el Tribunal Supremo, en sentencia número 1462/2018 de 3 de octubre de 2018 en casación, estableció como doctrina legal que la prestación por maternidad satisfecha por la Seguridad Social, está incluida en la exención establecida en el artículo 7.h) de la Ley 35/2006 de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (BOE de 29 de noviembre).

Teléfono

91 435 62 53

Fax

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