20/07/2021 Fernando Ruiz-Beato 0
Aunque inicialmente la medida estaba pensada para extenderse a toda la población, finalmente el límite de los 1.000 euros se ha fijado sólo para aquellas transacciones y operaciones en donde una de las partes actúe como empresario o profesional. Una medida que afectará a profesionales autónomos, empresas y personas jurídicas, que ahora tendrán que incorporar a sus comercios y sus visitas otras herramientas de pago.
Hay que insistir en que las transacciones entre particulares no profesionales no estarán sujetas a esta nueva modificación. Es decir, que, si se produce una compra o una venta de un coche o un bien mueble entre dos particulares, el pago en efectivo podrá ser de hasta 2.500 euros siempre que no se realice en el ámbito de una actividad económica.
La Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, modifica el apartado primero del artículo 7 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude, que queda redactado como sigue:
1. No podrán pagarse en efectivo las operaciones, en las que alguna de las partes intervinientes actúe en calidad de empresario o profesional, con un importe igual o superior a 1.000 euros o su contravalor en moneda extranjera.
No obstante, el citado importe será de 10.000 euros o su contravalor en moneda extranjera cuando el pagador sea una persona física que justifique que no tiene su domicilio fiscal en España y no actúe en calidad de empresario o profesional.
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